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El sentido de la propiedad

De Seminario de Antropologia

Autor Juan Fernando Sellés
Curso y Apuntes sobre la antropología filosófica


El hombre es el único animal que puede tener según el cuerpo, decíamos en el Capítulo 4. Señalábamos, además, que son exclusivos suyos otros modos de posesión: la de los actos de conocer, que poseen objetos, ideas, y las de los hábitos y virtudes. Ahora cabe añadir que, del mismo modo que hay jerarquía en la posesión de todas esas realidades inmateriales, también caben muchas maneras de posesión práctica. Los teneres corpóreos también son jerárquicos. El principio de jerarquía de la posesión corpóreopragmática lo mide la apertura de posibilidades y el fin de las mismas que cada adscripción permite. Además, es manifiesto que el hombre no sólo puede sacar partido ordenado del mundo en vistas a su propio beneficio, sino que puede hacerlo en vistas al beneficio de los demás. No es que necesariamente esté obligado a ello, pero es evidente que lo puede hacer libremente. Ahora bien, lo que favorece la libertad es de mayor valía que la necesidad natural.

Todas las cosas que el hombre posee dicen relación unas con otras, como considerábamos más arriba. También advertíamos que ese nexo de imbricada dependencia, bien descrito como plexo por Heidegger en Ser y Tiempo, es mucho más notorio en las cosas artificiales que en las naturales, pues fabricamos unos artefactos en vistas de otros. Por eso mismo, la propiedad privada no puede ser absoluta, porque si la absolutizamos, esos asuntos poseídos dejan de ser medios y se convierten en fines. Al dejar de ser medios deterioran el plexo y provocan disfunciones. Es buena la propiedad privada, y es buena la propiedad común, pero ni una ni otra son absolutas. En efecto, si lo que uno poseyese fuese excluyente se romperían las relaciones de esas cosas poseídas con el resto de realidades con ellas interconectadas. La solución entre el dilema moderno propiedad privada versus propiedad pública no puede ser dialéctica sino armónica. Una propiedad privada que no favorezca el bien común sino que lo imposibilite (ej. el narcotráfico) no puede tener justificación ninguna. Y viceversa, una propiedad pública que ahogue la iniciativa privada (ej. la educación estatalista) tampoco tiene razón de ser. En rigor, una propiedad que vaya en detrimento de la libertad personal y de su manifestación ética es ilegítima.

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