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El tener según el cuerpo, el habitar y el trabajo. Propiedad pública y privada
De Seminario de Antropologia
| Autor Juan Fernando Sellés Curso y Apuntes sobre la antropología filosófica |
Si el cuerpo humano está de entrada desvalido y, a diferencia del cuerpo de los animales, no es viable sin añadidos extrínsecos, ello indica que es intrínsecamente poseedor. El cuerpo humano está hecho para tener. Es poseedor por necesidad y sin ella, pues unas posesiones son necesarias para su supervivencia (alimento, vestido, vivienda, etc.), mientras que otras son más bien libres, complementarias (arte, una u otra forma de cultura, etc.). Otro modo de adscribir posesiones al cuerpo es el habitar. Habitar es el modo de estar del hombre en el mundo de acuerdo con el interés. En el habitar se trata del estar de la persona humana en el mundo, no de su ser, porque la persona humana no pertenece al mundo y, por tanto, el interés no la constituye. Por eso el pragmatismo en antropología es reductivo. El hombre habita. El animal no. El animal es tenido por el medio. El hombre, en cambio, tiene el medio. Más aún, lo personaliza, pues mientras los animales de la misma especie interactúan del mismo modo con el medio, ningún hombre trata igual que otro el medio. Sin embargo, el hombre no es un habitante, sino que está en un lugar habitándolo, poseyéndolo. Habitar es estar en un lugar teniéndolo . Un sitio inhabitable es aquél del que no se puede disponer. No obstante, el hombre no se reduce a disponer, porque no se reduce al espacio y al tiempo. Precisamente por eso domina el espacio y el tiempo, puede con ellos, los ordena, los trabaja en orden a sacar más fruto de ellos. El hombre apropia a su cuerpo las cosas externas existentes en la naturaleza por medio del trabajo. Que el hombre esté hecho para trabajar es propio de la especie, aunque radicalmente deriva de cada quién, porque es cada persona la que añade al mundo, porque es un don que sobrepasa lo mundano, y ello lo manifiesta cuando cada uno imprime en aquello que hace su toque personal, el sello del artista, que debe ser reconocido y aceptado. El fin del trabajo es el tener, es decir, las posesiones, tanto externas como internas. Las internas son ideas y hábitos en la inteligencia y virtudes en la voluntad; las externas las posesiones físicas: alimento, vestido, casa, etc. En suma, el tener se dualiza con el trabajo, siendo el disponer el miembro superior de esa dualidad. A su vez, el tener inferior, el externo, se dualiza con el interno (ideas, hábitos y virtudes) y debe subordinarse a él. Atendamos ahora a una exigencia de la corporeidad humana: la propiedad privada y la pública. Durante buena parte del s. XIX y XX los colectivismos y comunismos de cuño marxista, materialista, lanzaron a la palestra social una propaganda ideológica sobre la superioridad de la propiedad pública sobre la privada. Por el contrario, los liberalismos radicales de aquella misma época histórica, que defendían extremosamente la propiedad privada a costa de la pública, sospechaban con recelo de esta última, intentando segar de raíz cualquier brote de estatalismo. Ese debate decimonónico, que se propaló en buena parte del mundo durante el s. XX, se puede solucionar atendiendo a un asunto tan sencillo como la corporeidad humana. Se trata de la siguiente cuestión: ¿es natural la propiedad pública? Respuesta: sin duda, porque si el aire, el agua, etc., fueran privados, los demás morirían. Por otra parte, ¿es natural la propiedad privada? Contestación: sin duda, porque sin ella el hombre no es viable; se muere. Además, una y otra no sólo son naturales al hombre, sino distintivas en él respecto del resto de los animales, puesto que el cuerpo humano es el único que está diseñado para poseer en privado y en común realidades materiales. Con todo, se puede seguir preguntando lo siguiente: ¿hasta qué punto es legítima la propiedad privada?, ¿hasta qué punto la pública? Para responder hay que notar que todo lo que se posee físicamente son medios. ¿Por qué son medios? Porque deben subordinarse a otras formas de posesión más elevadas que las físicas, y que son fines para ellas. Las posesiones físicas están en función del tener intelectual (posesión de objetos, ideas, con actos de pensar y posesión de hábitos intelectuales), y del adquirir virtudes de la voluntad. Si las posesiones sensibles impiden este tipo de posesión, son perniciosas siempre. Por tanto, la propiedad privada y la pública son ilegítimas siempre cuando los medios se convierten en fines.


